REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JAIME RAUL MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.406.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1907.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JAIME RAUL MARCHAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.406, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE MARCHAN FRANCO, JOSÉ DEL PILAR PÉREZ FRANCO y CARLOS RAFAEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.716, V-6.497.449 y V-5.573.131, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus JUANA MARIA FRANCO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-803.631, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Abril de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 11 de Abril del presente año, los ciudadanos ESTEBAN RIVAS ESCOBAR y WENDY MENDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.448.270 y V-11.635.581, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus respectivas declaraciones.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2011, se instó al peticionante hacer aclaratoria con respecto a la declaración del testigo, ESTEBAN RIVAS ESCOBAR, y en fecha 27 de Julio de 2011, el solicitante consignó Constancia de Fe de Vida, de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARCHAN FRANCO, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Macuto, Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana, Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, con ocasión del auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2011.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2011, se ordenó oír un nuevo testigo, y el 11 de Agosto de 2011, el ciudadano ROBINSON SALAZAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.884, en calidad de testigo rindió su respectiva declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA MARÍA FRANCO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Cuarto Circuito, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Macuto, inserta al Nº 20, folio 010 vto., correspondiente al año 2009, que riela al folios seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAIME RAUL MARCHAN FRANCO, expedida por al Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1533, folio 268, correspondiente al año 1955, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DEL PILAR PEREZ FRANCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 112, folio 62, correspondiente al año 1968, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL FRANCO, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta al Nº 918, correspondiente al año 1959, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARCHAN FRANCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 240, folio 121, correspondiente al año 1953, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos WENDY MENDEZ HERNANDEZ y ROBINSON SALAZAR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.581 y V-3.608.884, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y veintidós (22).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus JUANA MARIA FRANCO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos JAIME RAUL MARCHAN FRANCO, MARITZA DEL VALLE MARCHAN FRANCO, JOSÉ DEL PILAR PÉREZ FRANCO y CARLOS RAFAEL FRANCO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JUANA MARIA FRANCO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-803.631, a los ciudadanos, JAIME RAUL MARCHAN FRANCO, MARITZA DEL VALLE MARCHAN FRANCO, JOSÉ DEL PILAR PÉREZ FRANCO y CARLOS RAFAEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.406, V-3.889.716, V-6.497.449 y V-5.573.131, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OVS/ds.
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