REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ROSA MARIA ZAMORA DE VIVAS, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-949.990.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE DA SILVA FREITAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2010.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA MARÍA ZAMORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-949.990, asistida por la abogada MARLENE DA SILVA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus dos (2) hijas, de nombres GIPSY YURIKO VIVAS ZAMORA y CARLA MARIA VIVAS ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.871 y V-11.062.134, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de-cujus ROMULO MIGUEL VIVAS BETANCOURT, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-292.709, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 11 de Agosto del año en curso, las ciudadanas ANTONIA LUDERCY DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ y JUANA COINTA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.062.641 y V-6.472.084, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia legalizada del acta de nacimiento de la ciudadana GIPSY YURIKO VIVAS ZAMORA, expedida por el Departamento Civil del Registro Civil, República de Costa Rica, inserta al tomo 217, folio 57, asiento 14, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA MARÍA VIVAS ZAMORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 19, Libro 5, correspondiente al año 1973, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROMULO MIGUEL VIVAS BETANCOURT y ROSA MARÍA ZAMORA PICADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 211, folios 17 Vto. al 18 Vto., correspondiente al año 1971, que riela inserta al folio siete (7) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROMULO MIGUEL VIVAS BETANCOURT, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 246, folio Nº 08 vto., correspondiente al año 2008, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ANTONIA LUDERCY DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ y JUANA COINTA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.062.641 y V-6.472.084, insertas a los folios once (11) y doce (12) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de-cujus ROMULO MIGUEL VIVAS BETANCOURT, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil ocho (2008), a las ciudadanas ROSA MARÍA ZAMORA DE VIVAS, GIPSY YURIKO VIVAS ZAMORA y CARLA MARIA VIVAS ZAMORA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ROMULO MIGUEL VIVAS BETANCOURT, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-292.709, a las ciudadanas ROSA MARÍA ZAMORA DE VIVAS, GIPSY YURIKO VIVAS ZAMORA y CARLA MARIA VIVAS ZAMORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-949.990, V-6.482.871 y V-11.062.134, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,






LAF/OVS/ds.