REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANGEL FAUSTINO GARCÍA MOISÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.163.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2110.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL FAUSTINO GARCÍA MOISÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.163.201, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus MANUEL DE JESÚS GARCÍA, quien falleció en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.878, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 20 de Septiembre del presente año, los ciudadanos MERIDA BETILDE FRAGOZA DE RODRÍGUEZ y JOSUE DAVID LOZANO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.816.456 y V-13.671.536, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Datos filiatorios del ciudadano MANUEL DE JESÚS GARCÍA, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL FAUSTINO GARCÍA MOISÉS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nº 216, correspondiente al año 1977, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL DE JESÚS GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nº 274, folio 100 vto., correspondiente al año 2008, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS GARCÍA Y ANA TEODORA MOISÉS, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, anotada bajo el Nro. 570, folio 70 y 70 vto, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS GARCÍA Y ANA TEODORA MOISÉS, expedida por el Juzgado Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, cursante del folio diez (10) al diecinueve (19) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MERIDA BETILDE FRAGOZA DE RODRÍGUEZ y JOSUE DAVID LOZANO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.816.456 y V-13.671.536, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus MANUEL DE JESÚS GARCÍA, quien falleció en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil ocho (2008), al ciudadano ANGEL FAUSTINO GARCÍA MOISÉS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus MANUEL DE JESÚS GARCÍA, quien falleció en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.878, al ciudadano ANGEL FAUSTINO GARCÍA MOISÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.163.201, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,







LAF/OVS/dioni.