REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: PURA JOSEFINA MARCANO RAMOS, YSMAURI MARIA HERNÁNDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNÁNDEZ MARCANO Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.277, V-15.544.567, V-17.483.571 y V-19.707.643, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROBLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.348.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2137.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos PURA JOSEFINA MARCANO RAMOS, YSMAURI MARIA HERNÁNDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNÁNDEZ MARCANO Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.277, V-15.544.567, V-17.483.571 y V-19.707.463, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROBLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.348, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus OMAR COROMOTO HERNÁNDEZ VICENT, quien falleció en fecha dos (2) de Noviembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.389, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 21 de Septiembre del presente año, los ciudadanos YENIREE DE LAS MERCEDES LINARES ESCALONA y YOSBAL JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.250.471 y V-17.022.167, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OMAR COROMOTO HERNÁNDEZ VICENT, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 332, folio 198, correspondiente al año 2010, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR COROMOTO HERNÁNDEZ VICENT y PURA JOSEFINA MARCANO RAMOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 15, folio 15, correspondiente al año 1986, que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 672, folio 337 vto., correspondiente al año 1990, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSMARY ANTONIA HERNÁNDEZ MARCANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 687, folio 344, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YSMAURI MARIA HERNÁNDEZ MELCHOR, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1030, folio 15 vto., correspondiente al año 1978, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos YENIREE DE LAS MERCEDES LINARES ESCALONA y YOSBAL JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.250.471 y V-17.022.167, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus OMAR COROMOTO HERNÁNDEZ VICENT, quien falleció en fecha dos (2) de Noviembre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos PURA JOSEFINA MARCANO RAMOS, YSMAURI MARIA HERNÁNDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNÁNDEZ MARCANO Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus OMAR COROMOTO HERNÁNDEZ VICENT, quien falleció en fecha dos (2) de Noviembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.389, a los ciudadanos PURA JOSEFINA MARCANO RAMOS, YSMAURI MARIA HERNÁNDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNÁNDEZ MARCANO Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.277, V-15.544.567, V-17.483.571 y V-19.707.463, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,







LAF/OVS/dioni.