REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: BERTIS ALEXANDRA ROMERO GALLARDO, ALEJANDRA YUBISAY ROMERO GALLARDO y JOSE MANUEL PRADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.834, V-14.567.595 y V-16.507.669 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN EDUARDO ADELLAN B, y ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.933 y 4.190, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2083.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos BERTIS ALEXANDRA ROMERO GALLARDO, ALEJANDRA YUBISAY ROMERO GALLARDO y JOSE MANUEL PRADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.834, V-14.567.595 y V-16.507.669 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN EDUARDO ADELLAN B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.933, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus BERNARDA TIBISAY GALLARDO, quien falleció en fecha 21 de Junio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.421, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 22 de Septiembre de 2011, los ciudadanos NOELIA COROMOTO MARTINEZ SALAYA y MARITZA JOSEFINA CARBO LADERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.974 y V-5.577.932, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PRADO GALLARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) anotada bajo el N° 396, Folio N° 198 vto, del año 1983, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA YUBISAY ROMERO GALLARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas) anotada bajo el N° 114, Folio N° 57 vto, del año 1979, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BERTIS ALEXANDRA ROMERO GALLARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 295, Folio N° 148, del año 1976, la cual riela al folio ocho (8).
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus BERNARDA TIBISAY GALLARDO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Caraballeda, anotada bajo el N°081, folio 021, del año 2010, la cual riela a los folios diez (10) y once (11), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas NOELIA COROMOTO MARTINEZ SALAYA y MARITZA JOSEFINA CARBO LADERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.974 y V-5.577.932, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus BERNARDA TIBISAY GALLARDO, quien falleció en fecha 21 de Junio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.421, a los ciudadanos BERTIS ALEXANDRA ROMERO GALLARDO, ALEJANDRA YUBISAY ROMERO GALLARDO y JOSE MANUEL PRADO GALLARDO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus BERNARDA TIBISAY GALLARDO, quien falleció en fecha 21 de Junio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.421, a los ciudadanos BERTIS ALEXANDRA ROMERO GALLARDO, ALEJANDRA YUBISAY ROMERO GALLARDO y JOSE MANUEL PRADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.834, V-14.567.595 y V-16.507.669 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OVS/Malyuri
Exp. Nro. 2083
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