REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ESPERANZA LUISA GARRIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ATELIER UNISEX BELLA DONNA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de Octubre de 2005, bajo el Nro. 16, del Tomo 44-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 9929.

Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana ESPERANZA LUISA GARRIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.909, contra la Sociedad Mercantil ATELIER UNISEX BELLA DONNA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de Octubre de 2005, bajo el Nro. 16, del Tomo 44-A. Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda. Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre del año 2010, la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, lo cual fue proveído. En fecha 22 de Septiembre del presente año, el abogado CARLOS A. AGUILERA M., apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folio veintiocho (28) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana ESPERANZA LUISA GARRIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.909, contra la Sociedad Mercantil ATELIER UNISEX BELLA DONNA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de Octubre de 2005, bajo el Nro. 16, del Tomo 44-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,