REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: JESUS RAFAEL RAMOS VELASQUEZ y NERY FLORES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.323 y V-3.363.772, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS MEDINA MEZA y GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.208 y 41.908, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10079.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMOS VELASQUEZ y NERY FLORES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.323 y V-3.363.772 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2011, el alguacil de este Juzgado el día 11 de Julio de 2011, consignó recibo de citación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20 de Julio de 2011, compareció la abogada SINAYINI RODRIGUEZ STERLING, en su carácter de Fiscal auxiliar encargada de la Fiscalía Quinta (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, instando a las partes a que indicaran si procrearon hijos o no. En fecha 21 de Julio de 2011, el tribunal conforme a lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público instó a las partes a realizar aclaratoria al respecto. Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano Jesús Rafael Ramos Velásquez, y manifestó que durante su unión conyugal si procrearon hijos, y consignó las partidas de nacimientos correspondientes. Por auto de fecha 05 de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión, el alguacil el 09 de Agosto de 2011, consignó recibo de citación de la Representante de Ministerio Público. En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció la abogada SINAYINI RODRIGUEZ STERLING, en su carácter de Fiscal Quinta (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha ocho (8) de Junio de mil novecientos sesenta y seis (1966).
Que un primer momento establecieron su domicilio conyugal en el sector “Cerro Caído”, casa sin número, Municipio Vargas del Estado Vargas y que posteriormente lo fijaron en el lugar denominado “Barrio Aeropuerto”, sector 3, número 3, vereda 8 Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que desde el mes de Febrero de 2000, decidieron separase de hecho.
Que de su unión conyugal no adquirieron ningún bien.

-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMOS VELASQUEZ y NERY FLORES MARCANO, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de Matrimonios del Juzgado de la Parroquia Macuto, anotada bajo el N° 31, correspondiente al año 1966, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ FLORES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotado bajo el N° 284, folio 144, del año 1.967, la cual riela al folio dieciocho (18) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NERYS DEL VALLE VELASQUEZ FLORES, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capita-Caracas, anotado bajo el N° 986, folio 494, del año 1.969, la cual riela al folio Veinte (20) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ FLORES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, anotado bajo el N° 1232, folio 116 vto, del año 1.970, la cual riela al folio veintiuno (21) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMOS VELASQUEZ y NERY FLORES MARCANO, contrajeron matrimonio civil en fecha, ocho (8) de Junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que según lo señalado por los cónyuges, han transcurrido mas de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMOS VELASQUEZ y NERY FLORES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.323 y V-3.363.772, respectivamente, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ), en fecha ocho (08) de Junio de mil novecientos sesenta y seis (1966).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


LAF/OVS/Malyuri