REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
Maiquetía, Dieciséis (16) de Septiembre del año 2011
Expediente Nº 1691/11
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCELINA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.476.404.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.624.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALFONZO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.534.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Transito)
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha tres (03) de agosto del año 2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio incoado por la ciudadana FRANCELINA OCHOA, contra el ciudadano CARLOS ALFONZO HERNANDEZ BRITO, (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “… Conformidad con el artículo 38º del Código de Procedimiento Civil estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de Bolívares Fuertes Trescientos mil. (Bs. F. 300.000.oo)…”
Ahora bien, en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el artículo 1 de las resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 1.- “a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Omissis) Subrayado del Tribunal.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora estimó el valor de su demanda en la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.947 UT), razón por la cual al estar en presencia de una demanda cuya cuantía excede a la que le compete a este Juzgado y, actuando de conformidad con el artículo 1 parcialmente citado, este Juzgado se declara incompetente para conocer el presente asunto. Así se establece.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 3190/11
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1691- 11