REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JOSE ARMANDO GUTIÉRREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-14.313.833.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.179.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4426-11
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ARMANDO GUTIÉRREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-14.313.833, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.179, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos LEYDY VICTORIA JIMENEZ, JEFFERSON ARMANDO GUTIERREZ ORDAZ, RONY JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, RONALD ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ, LEYDY VICTORIA GUTIERREZ JIMENEZ, YELITZA CAROLINA GUTIEREZ JIMENEZ Y JENNIFER YANELIZ GUTIERREZ JIMENEZ, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ, quien falleció en fecha trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.459.889, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y su abogado asistente, y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante con su abogado asistente y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha doce (12) de agosto de (2011), los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO Y MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-5.090.770 y V-3.888.006, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil (Parroquia Macuto).
Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ.
Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE ARMANDO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE ARMANDO GUTIERREZ JIMENEZ.
Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNIFER YANELIZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JENNIFER YANELIZ GUTIERREZ JIMENEZ.
Acta de Nacimiento del ciudadano JEFFERSON ARMANDO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JEFFERSON ARMANDO GUTIERREZ ORDAZ.
Acta de Nacimiento del ciudadano RONY JOSE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano RONY JOSE GUTIERREZ JIMENEZ.
Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano: RONALD ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ.
Acta de Nacimiento de la ciudadana LEYDY VICTORIA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEYDY VICTORIA GUTIERREZ JIMENEZ.
Acta de Nacimiento de la ciudadana YELITZA CAROLINA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil La Guaira.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ.
Copia Certificada del la sentencia de divorcio que declaro disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LEYDY VICTORIA JIMENEZ DE GUTIERREZ Y JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Justificativo de Testigo, evacuado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha once (11) de enero de 2010.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAELÑ BLANCO Y MANUEL AGUSTIN BRITO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.090.770 y V-3.888.006 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Ahora bien de las documentales traídas a los autos se evidencia que el De- Cujus JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ, cuya solicitud de Únicos y Universales Herederos nos ocupa, al momento de su fallecimiento era de estado civil divorciado, tal y como se evidencia de copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Asimismo se evidencia que fue traído a los autos Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, del cual se desprende que la ciudadana LEYDY VICTORA JIMENEZ, mantuvo una relación Concubinaria por treinta y ocho (38) años con el hoy finado JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ.
Ahora bien, de las documentales anteriormente mencionadas existe contradicción de la filiación que existe entre la ciudadana LEYDY VICTORIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.692, y el de cujus JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ, razón por la cual no se le puede declarar como su heredera, en virtud que no consta de manera fehaciente su condición de concubina del de cujus. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ARMANDO GUTIÉRREZ JIMENEZ, JEFFERSON ARMANDO GUTIERREZ ORDAZ, RONY JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, RONALD ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ, LEYDY VICTORIA GUTIERREZ JIMENEZ, YELITZA CAROLINA GUTIEREZ JIMENEZ Y JENNIFER YANELIZ GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.313.833, V-6.889.418, V-18.930.285, V-14.313.834, V-13.043.328, V-12.165.081 y V-12.165.080 respectivamente, respecto al De-Cujus JOSE ARMANDO GUTIERREZ FONTEZ, quien falleció en fecha trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.459.889. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4426-11
ATAP/GG/nadiuska
Jurisdicción Voluntaria.
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