REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana HAYDEE MARGARITA ECHARRY DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.365.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.908.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4414-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la Ciudadana HAYDEE MARGARITA ECHARRY DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.365, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.908, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus cuatro hijos ciudadanos NEYDYS SAMANTHA MARQUEZ ECHARRY, MAYRELY MARQUEZ ECHARRY, MIDANYELA MARQUEZ ECHARRY Y MILTON MARQUEZ ECHARRY, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.485.678, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintidós (22) de julio de 2011.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha dos (02) de Agosto de 2011.
En fecha nueve (09) de agosto de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos, así como el acta de nacimiento de la ciudadana MIDANYELA.
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011), las ciudadanas PORFIRIA JACKSON DE ECHARRI Y JAYNE DESIREE CARTAYA SCHARRI, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-3.366.208 y V-17.958.986 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira..
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY Y HAYDEE MARGARITA ECHARRY, emanada de de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY, emanada de la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEYDYS SAMANTHA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRELY, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIDANYELA, emanada de la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MILTON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HAYDEE MARGARITA ECHARRY DE MARQUEZ.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NEYDYS SAMANTHA MARQUEZ ECHARRY.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MAIRELY MARQUEZ ECHARRY.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIDANYELA MARQUEZ ECHARRY.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano MILTON MARQUEZ ECHARRY.
Testimoniales de las ciudadanos PORFIRIA JACKSON DE ECHARRI Y JAYNE DESIREE CARTAYA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-3.366.208 y V-17.958.986 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana HAYDEE MARGARARITA ECHARRY DE MARQUEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NEYDYS SAMANTHA MARQUEZ ECHARRY, MAYRELY MARQUEZ ECHARRY, MIDANYELA MARQUEZ ECHARRY Y MILTON MARQUEZ ECHARRY, en su condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.365, V-13.224.368, V-15.025.284, V-14.710.139 y V-19.627.512 respectivamente, respecto al De-Cujus MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY, quien falleció el día Dieciocho (18) de Abril de dos mil tres (2003), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-803.157.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4414/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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