REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Septiembre del año 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: ciudadanos GLADYS CECILIA CAMACHO DE MORALES Y FLORENCIO DEMETRIO MORALES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.453 y V-6.484.435 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado MARICELA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.433.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos GLADYS CECILIA CAMACHO DE MORALES Y FLORENCIO DEMETRIO MORALES (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veinte (20) de septiembre del año 2011 se le dio entrada a la presente solicitud, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 189 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Omissis.

Así mismo, el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 762. “(…) Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres (…)”. Omissis.

El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso los ciudadanos GLADYS CECILIA CAMACHO DE MORALES Y FLORENCIO DEMETRIO MORALES, contrajeron matrimonio civil por ante el Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2007, aunado al consentimiento mutuo que manifiesta la parte solicitante en su escrito, es por lo que ha de prosperar la presente Separación de Cuerpos.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos GLADYS CECILIA CAMACHO DE MORALES Y FLORENCIO DEMETRIO MORALES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.453 y V-6.484.435 respectivamente, por cuanto no es contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese lo conducente al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:00am se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA


ATAP/GSG/nadiuska
Exp. Nº 1693-11