REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de Septiembre del año 2011
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos GREOSMAR JOSE SOSA QUILARQUE Y MERY DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.638.357 y V-16.724.778 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: Conversión en Divorcio
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha nueve (09) de agosto del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos GREOSMAR JOSE SOSA QUILARQUE Y MERY DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2010, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencias de fechas veintisiete (27) de septiembre del año 2011, los ciudadanos GREOSMAR JOSE SOSA QUILARQUE Y MERY DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.
El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2011; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día dieciséis (16) de septiembre del año 2010, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos GREOSMAR JOSE SOSA QUILARQUE Y MERY DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.638.357 y V-16.724.778 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha catorce (14) de Febrero del año 2006, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:14 p.m se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1510-10
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