REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNCIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 201° Y 152°

PARTE SOLICITANTE: BELLO ROMERO KATIUSCA YESSENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.544.248.

ABOGADO
ASISTENTE: REINALDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.000.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No: 5691-11


Fue presentada en fecha 11 de agosto de 2011, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañando a la misma, por la ciudadana BELLO ROMERO KATIUSCA YESSENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.544.248, asistida por el abogado REINALDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.000, dándosele entrada en fecha 19 de septiembre de 2011, mediante la cual solicita a este Juzgado ordene la Rectificación de la Acta de matrimonio No. 10 que corre inserta en el Folio No. 10 y su vuelto del Libro de Matrimonio llevado en el año 1.996 por el Juzgado de la Parroquia Carayaca: de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayacas y El Junko de esta Circunscripción Judicial, marcado con la letra “A”, por cuanto adolece de un error material que recayó sobre su número de cédula en donde se asentó el número 15.344.248 siendo correcto el número 15.544.248, para lo cual acompaña marcado con la letra “B”, copia de su cédula de identidad y en esta misma fecha 20 de agosto de 2011, revisada la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres la admite.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a autos, como son:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, cuya rectificación pretende.
2) Copia fotostática de su cédula de identidad.

Documentos éstos donde se desprende el número de cédula correcto de la solicitante KATIUSCA YESSENIA BELLO ROMERO y con lo cual se intenta probar el error denunciado; este Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud de forma sumaria de conformidad con lo establecido el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En consecuencia se declara procedente en derecho la rectificación del acta de matrimonio. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la Rectificación De Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana KATIUSCA YESSENIA BELLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.544.248, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el acta de Matrimonio Número 10, inserta en los Libros de Actas de matrimonio llevados por el Juzgado de la Parroquia Carayaca hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayacas y El Junko de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de mayo de 1996, que riela al folio 10 y su vto, en donde se dice y lee “…titular de la cédula de identidad N° V-15.344.248 …” deberá decir y leerse “…titular de la cédula de identidad N° V-15.544.248…”, como real y legalmente corresponde.
Remítase adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayacas y El Junko de esta Circunscripción Judicial, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente.
No hay condenatoria en constas por la índole del fallo.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias que lleva este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 5691-11
EGF/SRSG