REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN MORIÑIGO PECINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.424.622.
APODERADA
JUDICIAL: MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.380.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE No: 744-11

Fue presentada por ante este Juzgado en fecha 24 de enero de 2011, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la abogada MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.380, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORIÑIGO PECINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.424.622, mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal en vista del escrito de solicitud con los recaudos acompañados al mismo, admitió la referida solicitud y fijó la oportunidad para examinar a los testigo, en fecha 01 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, se anunció el acto a las puertas de Tribunal, y por cuanto no comparecieron ninguno, este Tribunal declaró desierto el acto de testigo. En fecha 05 de agosto de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicito se le fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo, lo cual fue proveído por auto de fecha 10 de agosto de 2011, en fecha 16 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se procedió a tomarle declaración al testigo.

En el escrito de solicitud la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORIÑIGO PECINA, solicita se le declare a favor de su representada Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el mismo, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Los recaudos acompañados al escrito de solicitud son los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Documento poder otorgado por la solicitante a la abogada MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ, autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2010, bajo el No. 21, Tomo 60 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría.
3. Documento de Compra Venta del terreno, en el cual se encuentra construidas las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas Estado Vargas, inscrito bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 2, de Los Libros de Registro, de fecha 06 de abril de 1995.

En fechas 16 de junio y 16 septiembre de 2011, los ciudadanos PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ ROMERO y JUDITH MARLENE GARCES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.706.374 y V-4.425.938, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

La apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORIÑIGO PECINA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que le pertenece a su representada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas Estado Vargas, inscrito bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 2, de Los Libros de Registro, de fecha 06 de abril de 1995, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector la Neblina.

De los documentos traídos a los autos, consistente en copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; Documento poder original otorgado por la solicitante a la abogada MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ, autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2010, bajo el No. 21, Tomo 60 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría; Documento original de Compra Venta del terreno, en el cual se encuentra construidas las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas Estado Vargas, inscrito bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 2, de Los Libros de Registro, de fecha 06 de abril de 1995, tal documento prestan para esta instancia todo valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante. Así se decide.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ ROMERO y JUDITH MARLENE GARCES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.706.374 y V-4.425.938, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías. Así se decide.

En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la abogada MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.380, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORIÑIGO PECINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.424.622, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud”. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORIÑIGO PECINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.424.622, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 744-11
EGF/SRSG