REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
DEMANDANTE: ARTURO RAMOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.208.929.
APODERADO
JUDICIAL: REINALDO GUIROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.386.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO (NOTIFICACIÓN).
COMISIÓN No: 537-11
Fue recibido en fecha 21 de septiembre de 2011, por ante este Tribunal la presente comisión, proveniente del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2011, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el domicilio del ciudadano ARTURO RAMOS LÓPEZ, a los fines de practicar su notificación se encuentra ubicada en la “Urbanización Playa Grande, Centro Comercial Victoria, Planta Baja, Local No. 4, Catia La Mar, Estado Vargas”, lugar en el cual tienen competencias los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto este Juzgado tiene competencia territorial en las Parroquias Carayacas y El Junko, conforme a la Resolución No. 1384, de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.508. En consecuencia, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el Territorio al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial y ordena la remisión de la presente comisión al referido Juzgado, de conformidad al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Juzgado se declara incompetente para practicar la notificación del ciudadano ARTURO RAMOS LÓPEZ. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia, a los fines de practicar la notificación del ciudadano ARTURO RAMOS LÓPEZ, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir la presente comisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Comisión No.537-11
EGF/SRSG
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