REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MILDRED JOHALY ROMERO MORALES y PEDRO JOSÉ BUENO DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.627.763 y V-19.796.860 respectivamente, asistidos por la abogada JUANA E PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028 y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos. Términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público y se acompaña la boleta de notificación con copias certificadas del escrito de solicitud de separación de cuerpos y del presenta auto.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En la misma fecha se libra la boleta de notificación y las copias certificadas

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente N° 5693-11
EGF/Ss/hl.-