REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ISABEL ALBERTINA PEREIRA DE DUARTE Y FRANCISCO SEVERINO DUARTE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-893.408 y E-830.043, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.843.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 3124-11

Por ante el Juzgado Cuarto (Distribuidor) de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos: ISABEL ALBERTINA PEREIRA DE DUARTE Y FRANCISCO SEVERINO DUARTE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-893.408 y E-830.043, respectivamente, asistidos por la abogada JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.843, la cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado; siendo recibido por secretaría en fecha 11 de agosto de 2011, dándosele entrada en fecha 12 de los corrientes; y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma se observa:
Las partes solicitantes en su escrito exponen:
“…conocida con el nombre de “Hacienda El Tibròn”, Ubicada dicha hacienda, en inmediaciones del Caseriò El Junquito, Parroquia Carayaca, (hoy Parroquia El Junko) Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Vargas)…”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ISABEL ALBERTINA PEREIRA DE DUARTE Y FRANCISCO SEVERINO DUARTE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-893.408 y E-830.043, respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA




NCBP/MG/JONATHAN
Solicitud Nº 3124-11