REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Septiembre de 2011.-
201° y 152°

PARTES SOLICITANTES: NESTOR JOSE LOPEZ HIDALGO, WILMAN RAFAEL LOPEZ HIDALGO, GLORIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, EDGAR JOSE LOPEZ HIDALGO, MARIBEL LOPEZ HIDALGO Y CARELY DEL VALLE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.741, V- 6.486.293, V-6.483.123, V-7.993.478, V-9.993.878 y V-11.638.457, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FEIZA MARIA TAUIL REYNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.011.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3073-11

Por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 03 de Agosto del año 2011, fueron consignados los recaudos, en fecha 05 de Agosto este Tribunal observa: que en el acta de defunción no indica el domicilio procesal del de- Cujus, por lo que a los fines de proveer se insta a la parte solicitante a que consigne lo indicado. En fecha 08 de Agosto de 2011 la parte solicitante consigna lo indicado por el Tribunal y en fecha 10 de Agosto de 2011 se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 20 de Septiembre de este mismo año.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de defunción Nº 79 a nombre de la ciudadana AVILIA ASUNCION HIDALGO DE LOPEZ (esposa del de- Cujus), expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
2. Acta de matrimonio Nº 96, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda.
3. Acta de Defunción Nº 105 a nombre del ciudadano: DOMINGO GUZMAN LOPEZ CAYAMA, expedida por la Oficina de Registro Principal, Distrito Capital.
4. Acta de Nacimiento Nº 410 a nombre del ciudadano: NESTOR JOSE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda.
5. Acta de Nacimiento Nº 312, a nombre del ciudadano: WILMAN RAFAEL, expedida por oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
6. Acta de Nacimiento Nº 857, a nombre de la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas.
7. Acta de Nacimiento Nº 3229, a nombre del ciudadano: EDGAR JOSE, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas.
8. Acta de Nacimiento Nº 2126, a nombre de la ciudadana: MARIBEL, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas.
9. Acta de Nacimiento Nº 335, a nombre de la ciudadana: CARELY DEL VALLE, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas.
10. Acta de defunción Nº 43 a nombre del ciudadano: DOMINGO ANTONIO LOPEZ HIDALGO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
11. Copias de las cédulas de identidad de los Solicitantes y del Causante.
12. Declaración de los testigos: CARLOS ENRIQUE PEDROZA CALLES e IRAIDA COROMOTO APONTE RONDON.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO GUZMAN LOPEZ CAYAMA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.451.124, a sus hijos: NESTOR JOSE LOPEZ HIDALGO, WILMAN RAFAEL LOPEZ HIDALGO, GLORIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, EDGAR JOSE LOPEZ HIDALGO, MARIBEL LOPEZ HIDALGO Y CARELY DEL VALLE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.741, V- 6.486.293, V-6.483.123, V-7.993.478, V-9.993.878 y V-11.638.457, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO GUZMAN LOPEZ CAYAMA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.451.124, a sus hijos: NESTOR JOSE LOPEZ HIDALGO, WILMAN RAFAEL LOPEZ HIDALGO, GLORIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, EDGAR JOSE LOPEZ HIDALGO, MARIBEL LOPEZ HIDALGO Y CARELY DEL VALLE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.741, V- 6.486.293, V-6.483.123, V-7.993.478, V-9.993.878 y V-11.638.457, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN.


En esta misma fecha, siendo las 11:15 (a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN.









NCBP/MAM/cecilia.
Solicitud, Nº 3073-11