REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°

SOLICITANTE: MARTA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.114.901.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ, inscrita bajo el No. 135.204.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3103-11

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Agosto de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 12 de Agosto de 2011, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 23 de Septiembre de 2011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de carnet del de-cujus;
2. Copia certificada de acta de defunción, del de-cujus RAFAEL ANTONIO TOVAR AZUAJE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
3. Copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
4. Acta certificada de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía;
5. Acta certificada de nacimiento de la ciudadana LIGIA COROMOTO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
6. Acta certificada de nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
7. Acta certificada de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar;
8. Acta certificada de nacimiento de la ciudadana MARY DEL VALLE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
9. Acta certificada de nacimiento de la ciudadana YESSY DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
10. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes;
11. Declaración de los testigos ciudadanos ARTUTO YNFANTE ARIAS y FERNANDO JOSE IZAGUIRRE.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAFAEL ANTONIO TOVAR AZUAJE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-339.293, a su conyugue ciudadana MARTA ELENA HURTADO y sus hijos RAFAEL ANTONIO, LIGIA COROMOTO, RAFAEL ENRIQUE, LUIS ENRIQUE, MARY DEL VALLE y YESSY DEL CARMEN TOVAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.901, V-10.581.562, V-6.494.389, V-11.643.748, V-12.717.736, V-12.717.735 y V-18.931.863, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAFAEL ANTONIO TOVAR AZUAJE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-339.293, a su conyugue ciudadana MARTA ELENA HURTADO y sus hijos RAFAEL ANTONIO, LIGIA COROMOTO, RAFAEL ENRIQUE, LUIS ENRIQUE, MARY DEL VALLE y YESSY DEL CARMEN TOVAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.901, V-10.581.562, V-6.494.389, V-11.643.748, V-12.717.736, V-12.717.735 y V-18.931.863, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN GARCIA.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN GARCIA.







NCBP/MAMG/Neulys
Sol. No. 3103-11