REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Septiembre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: DANIELY ANDREINA MUSTIOLA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.702.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 3089-11
Visto que en fecha 28 de Julio de 2011, se recibió del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitud de Titulo Supletorio, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, por auto de la misma fecha, la Dra. Nahiroby Boscan, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente solicitud y se le dio entrada a la misma.
Por diligencia de fecha 01 de Agosto de 2011, el apoderado especial de la solicitante, consignó recaudos relacionados a la solicitud.
En fecha 03 del mismo mes y año, el Tribunal ordeno examinar a dos (02) personas como testigos, en virtud de que consta en autos el Acta de Inspección, emanada del Consejo Comunal Las Animas 020, la cual certifica la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos y su construcción por parte de la solicitante.
El 28 de Septiembre de 2011, se les tomo declaración testimonial a las ciudadanas: MILEIDYS PATRICIA GUERRA RODRIGUEZ y DERMAR JOSEFINA QUIJADA DE BERMUDEZ.
El día de hoy 30 de Septiembre de 2011, se agregó solicitud Nº 7669-11, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentiva de las resultas de la inhibición planteada por el Juzgado Segundo de Municipio,
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Inspección, emanada del Consejo Comunal Las Animas 020;
2.- Catorce (14) fotos de fachadas, ambientes y vistas del inmueble, constantes en cinco(05) folios útiles;
3.- Testimoniales rendidas por las ciudadanas: MILEIDYS PATRICIA GUERRA RODRIGUEZ y DERMAR JOSEFINA QUIJADA DE BERMUDEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DANIELY ANDREINA MUSTIOLA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.702, sobre las bienhechurías ubicadas en: Cerro Las Animas, hoy Comunidad Nuestra Señora de Lourdes, detrás de la Capilla Nuestra Señora de Lourdes, Sector La Plaza, Nº 52, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN


NCBP/MAM/David
S-3089-11