REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3477/11
SOLICITANTE:
EMELINDA ROJAS DE MARTINEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS y IGNACIA JOSEFINA MARTINEZ DE MAYORA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Agosto de 2011, por la ciudadana: EMELINDA ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.470.726, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS y IGNACIA JOSEFINA MARTINEZ DE MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.994.038 y V-6.888.644, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: EMELINDA ROJAS DE MARTINEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos JOSE
RAFAEL MARTINEZ ROJAS y IGNACIA JOSEFINA MARTINEZ DE MAYORA, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAFAEL MARTINEZ, fallecido en fecha 03/09/2008.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus JOSE RAFAEL MARTINEZ, anotada bajo el N° 280, de fecha 04/09/2008, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia La Guaira del año 2008. (folio 06).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ y EMELINDA ROJAS, de fecha 07/11/2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, Acta Nº 65, folio 65. (folio 07 ).
3) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS, signada con el Nº 664, folio N° 332 vto, del año 1973, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 08 ).
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana IGNACIA JOSEFINA MARTINEZ DE MAYORA, signada con el Nº 2.402, folio N° 209, del año 1964, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 09 ).
5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representados y la del De-cujus. (folio 10).
Los documentos descritos en los Numerales 1°, 3° y 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserto al folio 06, el fallecimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, del Acta de Matrimonio inserta al folio 07 y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 08 y 09, la filiación del causante con su esposa ciudadana EMELINDA ROJAS DE MARTINEZ e hijos ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS e IGNACIA JOSEFINA MARTINEZ DE MAYORA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEDROZA CALLES y CARLOS JESUS SILVA BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.494.393 y V-4.121.564, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su esposa e hijos del causante.



Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMELINDA ROJAS DE MARTINEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS y IGNACIA JOSEFINA MARTINEZ DE MAYORA, respectivamente, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: JOSE RAFAEL MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3477/11