REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3473/11.
SOLICITANTES:
WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: TELLIS MARGARITA JIMENEZ DE PEÑA, HECTOR JIMENEZ SOSA (FINADO), LLELY MAGALY JIMENEZ DE MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA, MIRIAM JIMENEZ DE GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ DE TOVAR Y JAVIER JIMENEZ SOSA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
FREDDY JOSE MACHADO D`WUENTT.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: el ciudadano: WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.883, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: TELLIS MARGARITA JIMENEZ DE PEÑA, HECTOR JIMENEZ SOSA (FINADO), LLELY MAGALY JIMENEZ DE MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA, MIRIAM JIMENEZ DE GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ DE TOVAR Y JAVIER JIMENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.459.430, V-1.459.366, V-2.904.484, V-3.367.086, V-3.367.112, V-5.092.876, V-4.562.113 y V-5.092.874 respectivamente, en su condición de hijos del causante: AVELINO JIMENEZ SANTOS, debidamente asistido por el Dr. FREDDY JOSE MSCHADO D`WUENTT, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 131.236, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: AVELINO JIMENEZ SANTOS, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanas, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 15 de Julio de 1993, en la Unidad Médica El Cristo, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: AVELINO JIMENEZ SANTOS, expedida en fecha 20/07/93, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas signada con el Nº 244, folio 122 vto., del Libro para Defunciones del año 2011. (Folio 06).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AVELINO JIMENEZ y JULIA SOSA, expedida en fecha 06/10/93, por la Junta comunal de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, folio 38, del Libro para matrimonios del año 1940. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: JULIA SOSA DE JIMENEZ, expedida en fecha 13/04/94, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 91, folio 46, del Libro para Defunciones del año 1994. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: WILLIAM AGESEEN, expedida en fecha 15/02/80, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2319, folio 167, del Libro para Nacimientos del año 1962. (Folio 09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: TELLIS MARGARITA, expedida en fecha 02/08/96, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 187, folio 94, del Libro para Nacimientos del año 1940. (Folio 12).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HECTOR, expedida en fecha 19/03/02, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 75, folio 38, del Libro para Nacimientos del año 1942. (Folio 14).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LLELY MAGALY, expedida en fecha 09/01/97, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 193, folio 98, del Libro para Nacimientos del año 1943. (Folio 16).
8) Certificación de Datos Filiatorios, de la ciudadana: MIRIAM JIMENEZ, expedida en fecha 04/09/09, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del SAIME. (Folio 20).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LIGIA BEATRIZ, expedida en fecha 29/10/73, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 60, folio 30 vto., del Libro para Nacimientos del año 1952. (Folio 22).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JAVIER, expedida en fecha 06/10/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1610, folio 308 vto., del Libro para Nacimientos del año 1954. (Folio 24).
11) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: HECTOR JIMENEZ SOSA, expedida en fecha 27/11/09, por el Segundo Circuito de la Dirección de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 058, folio 029 vto., del Libro para Defunciones del año 2006. (Folios 25 y 26).
12) Certificación de Datos Filiatorios, del ciudadano: OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, expedida en fecha 21/08/07, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del SAIME. (Folio 31).
13) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FELIX GUSTAVO, expedida en fecha 13/07/11, por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 629, folio 315, del Libro para Nacimiento del año 1945. (Folio 34).
14) Copia de las cedulas de Identidad del solicitante y sus hermanos.
Los documentos antes relacionados, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción que cursa a los folios 06 y 08, el fallecimiento de los causantes AVELINO JIMENEZ SANTOS y JULIA SOSA DE JIMENEZ, del Acta de Matrimonio cursante al folio 7, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: AVELINO JIMENEZ y JULIA SOSA, de las Actas de Nacimiento insertas a los folios 09, 12, 14, 16, 22, 24 y 34, se evidencia la filiación del causante con sus hijos: WILLIAM AGESEEN, TELLIS MARGARITA, HECTOR, LLELY MAGALY, LIGIA BEATRIZ, JAVIER y FELIX GUSTAVO, de las Certificaciones de Datos Filiatorios, cursantes a los folios 20 y 31, la filiación del causante con sus hijos: MIRIAM JIMENEZ y OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, y del Acta de Defunción, cursante a los folios 25 y 26, el fallecimiento del ciudadano: HECTOR, hijo del causante, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: AVELINO JIMENEZ SANTOS (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: JUDITH MARÍA SANTANA HERNANDEZ y MAIRA ALEJANDRA MAYORA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.096.365 y V-18.323.584 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su hermana con la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, AVELINO JIMENEZ SANTOS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: TELLIS MARGARITA JIMENEZ DE PEÑA, LLELY MAGALY JIMENEZ DE MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA, MIRIAM JIMENEZ DE GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ DE TOVAR Y JAVIER JIMENEZ SOSA, todos identificados plenamente con anterioridad, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AVELINO JIMENEZ SANTOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES



Solicitud N° 3473/11.
SRP/GF/wg.