REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Septiembre de 2011.
201° y 152°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y sus anexos, presentada por el Dr. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 51.438, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Administradora “Integral Caribe”, C.A, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/12/2000, bajo el Nº 66, Tomo 490-A-Qto., y debidamente Autorizada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Sant Her I, tal y como se evidencia en el Contrato de Administración suscrito entre la citada comunidad de copropietarios y la Administradora, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano CARLOS ALFONSO LOPEZ LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.222.899, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En esta misma fecha se deja constancia que no libró la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza.
Exp. N° 1827/11.