REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3488/11
SOLICITANTE:
YNOLINA DEL VALLE GOITIA actuando en representación de los ciudadanos ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y MARYELIN MARIA MENES ALFONZO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: FEIZA MARIA TAUIL REYNA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Agosto de 2011, por la ciudadana: YNOLINA DEL VALLE GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.651, actuando en representación de los ciudadanos ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y MARYELIN MARIA MENES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-20.005.808 y V-11.642.411, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho FEIZA MARIA TAUIL REYNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: YNOLINA DEL VALLE GOITIA, actuando en representación de los ciudadanos ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y MARYELIN MARIA MENES ALFONZO, respectivamente solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ERNESTO MENES, fallecido en fecha 23/07/2011.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del De-cujus ciudadano RAMON ERNESTO MENES, y Copia Certificada de su Acta Nacimiento, signada con el Nº 548, folio N° 274 vto, del año 1949, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folios 06 y 07).
2) Copia Certificada de Registro de Defunción del De-cujus RAMON ERNESTO MENES, anotada bajo el N° 161, Folio 161, de fecha 25/07/2011, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia La Guaira del año 2011. (folios 08 y 09).
3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante YNOLINA DEL VALLE GOITIA, y Copia Certificada de su Acta Nacimiento, signada con el Nº 1.495, del año 1956, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil Municipal Caripito, Estado Monagas. (Folios 10 y 11)
4) Original de Justificativo de Concubinato entre el ciudadano RAMON ERNESTO MENES e YNOLINA DEL VALLE GOITIA, evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 04/08/2011. (folios 13 y 14).
5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARYELIN MARIA MENES ALFONZO y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1359, folio N° 180, del año 1975, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folios 15 y 16).
6) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 541, folio N° 271, del año 1991, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folios 17 y 18).
Los documentos descritos en los Numerales 2°, 5° y 6°, son de carácter público o autenticado conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Registro de Defunción, inserto a los folios 08 y 09, el fallecimiento del ciudadano RAMON ERNESTO MENES y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 16 y 18, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y MARYELIN MARIA MENES ALFONZO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: IRAIDA COROMOTO APONTE RONDON y JESUS ESTEBAN AMUNDARAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.574.728, y V-3.892.297, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente


a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: YNOLINA DEL VALLE GOITIA actuando en representación de los ciudadanos ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y MARYELIN MARIA MENES ALFONZO, respectivamente, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ERICK ALEXANDER MENES GOITIA y MARYELIN MARIA MENES ALFONZO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: RAMON ERNESTO MENES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3488/11