REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA ISAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 30 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 10, Tomo 18-A.

PARTE DEMANDADA: VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.096.897.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA y ROSA ELENA ARZOLA YSAAC, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179 y 31.718 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1775/11.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 29/07/11, entre las partes: el ciudadano: Dr. ANDRES B. MORENO OROSCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INMOBILIARIA ISAC C.A., y la demandada, ciudadana: VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.096.897, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.416, inserto a los folios 36 al 38 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada, se evidencia lo siguiente:
1. En el caso bajo estudio el Dr. ANDRES B. MORENO OROSCO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA ISAC C.A., interpuso una acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana: VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, alegando que en fecha 28/07/10, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana: VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, por el Local Comercial distinguida con el Nº 05-A, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Lido, situado en la Avenida La Costanera, cruce con Avenida Miami, parcela Nº 86, de la Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas;
2. Señaló que en la Cláusula Tercera de dicho contrato, se estableció que el término fijado para la duración del mismo era de un (1) año fijo, contados a partir del día 01/01/10, prorrogable automáticamente por períodos iguales de un (1) año fijo, salvo que una de las partes manifieste por escrito a la otra su voluntad de no prorrogarlo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, al vencimiento del término fijo, o de cualesquiera de sus prórrogas.
3. Que en la Cláusula Segunda se estableció que el canon de arrendamiento es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.650,oo) mensuales, que el arrendatario se obligaba a pagar por mensualidades adelantadas, con toda la puntualidad entre los primeros cinco (05) días de cada mes a el arrendador, dejando constancia que a la falta de pago de dos (2) mensualidades por parte del arrendatario, da derecho al arrendador de dar por resuelto y finalizado el contrato, pudiendo solicitar de inmediato el desalojo del inmueble.
4. Que en la Cláusula Novena se estableció que era por cuenta del arrendatario, todo lo relativo al pago del servicio eléctrico, agua, aseo, condominio y cualquier otro servicio.
5. Que la Cláusula Décima Quinta se estableció que el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato por parte del arrendatario, dará derecho al arrendador para exigir sin más aviso la desocupación inmediata del inmueble, así como la resolución del contrato de pleno derecho, mediante declaración de incumplimiento, con el pago de las indemnizaciones de ley.
6. Que su mandante, en su carácter de arrendador, ha cumplido con sus obligaciones que le imponen los artículos 1585, 1586 y 1589 del Código Civil. Que el arrendatario por su parte flagrante e injustamente ha incumplido una de sus principales obligaciones, como es pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenidos, incumpliendo con el segundo aparte del artículo 1592 ejusdem, e incurriendo en los supuestos previstos en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 01/01/00, dejando el arrendatario de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2011, encontrándose en estado de insolvencia en el pago del canon de arrendamiento, pasados como fueron los primeros quince (15) días consecutivos después del vencimiento de cada una de las seis (6) mensualidades consecutivas ya señaladas, todas ellas a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650,oo) cada una, para un total de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.900,oo), lo cual viola lo pautado en las Cláusulas Segunda y Décima Quinta del Contrato de Arrendamiento, y da derecho a ejercer la acción judicial respectiva.
7. Que asimismo, el arrendatario ha incumplido lo establecido en la Cláusula Novena del contrato de arrendamiento, por cuanto a la fecha adeuda el condominio correspondiente a los meses desde Diciembre de 2010, hasta abril de 2011, adeudando la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.280,oo).
8. Fundamentó la acción en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1592 del Código Civil; 33 y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y 881 del Código de Procedimiento Civil.
9. En su Petitorio, la parte actora solicitó que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En la resolución del Contrato de Arrendamiento y en consecuencia, a la entrega material del inmueble arrendado, libre de personas y cosas, y en el buen estado de conservación y mantenimiento en que manifestó recibirlo. Segundo: En pagar subsidiariamente los cánones de arrendamiento insolutos, correspondiente a los meses desde Diciembre de 2010, hasta Mayo de 2011, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650,oo) cada uno, que ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.900,oo), y los que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación del inmueble. Tercero: En pagar subsidiariamente la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.280,33), por concepto de Recibos insolutos de Condominio, correspondiente a los meses desde Diciembre de 2010, a Abril de 2011. Cuarto: En pagar las costas y costos del presente procedimiento, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, calculados en base al Treinta Por Ciento (30%) del valor demandado.
10. Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.5.180,33), o su equivalente a Sesenta y Ocho con Dieciséis Unidades Tributarias (68,16 U.T.). Asimismo, solicitó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble de autos, y Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
11. Previa consignación de los documentos fundamentales, la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 20/05/11, y se ordenó la citación de la parte demandada, por lo que previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 15/06/11 se libró la compulsa de citación, siendo practicada por el alguacil del Tribunal, de manera personal en fecha 18/07/11, según la constancia suscrita en fecha 19/07/11, por el alguacil, quedando pautado el acto de contestación a la demanda, para el 21/07/11, fecha en la cual la demandada compareció y manifestó carecer de abogado que la asista en la defensa de sus derechos e intereses, por lo que se difirió el acto de contestación a la demanda, conforme al artículo 4 de la Ley de Abogados.
12. En fecha 29 de julio de 2011, comparecieron las partes, Dr. ANDRES B. MORENO OROSCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INMOBILIARIA ISAC C.A., y la demandada, ciudadana: VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL CHIRINOS, quienes decidieron celebrar un convenimiento en los siguientes términos: Primero: La parte demandada se dio por citada en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, por lo cual convino en el pago de los recibos de condominio del inmueble de autos, constituido por el Local Nº 05-A, situado en la Avenida La Costanera, cruce con Avenida Miami, Centro Comercial Lido, Urbanización Palmar Oeste, Caraballeda, Planta Baja, correspondiente a los meses desde Febrero de 2011, hasta Junio de 2011, por el monto de UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.111,55); asimismo, se obliga al pago de los arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2011, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650,oo) cada uno, los cuales ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,oo); por último convino en el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados, calculados en base al Quince Por Ciento (15%), los cuales ascienden al monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.751,73), para un gran total de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.5.763,28). Segundo: La demandada, VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, se compromete igualmente a cancelar mensualmente a la INMOBILIARIA ISAC C.A., la cuota de condominio corriente a la fecha de suscripción del presente convenimiento, a fin de no seguir acumulando deuda por este concepto, obligándose a pagar la cuota de condominio de los meses que se vayan facturando, contados a partir de la facturación del mes de Agosto de 2011, dentro de los primero 15 días de cada mes. Tercero: De no efectuar la ciudadana: VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, el pago oportunamente tay y como por el presente documento se obliga por ante este juzgado, se procederá a la ejecución del convenimiento, con la agravante de que se deberán incluir las cuotas por concepto de ejecución, gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogados del procedimiento ejecutivo, sobre la base del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda. Cuarto: La demandada arrendataria conviene con la parte actora en hacerle la entrega material del mencionado local comercial, para el día 30 de septiembre de 2011, libre de bienes y personas, previo el pago de todas las facturaciones de los servicios pendientes a la fecha. Caso contrario, se obliga a suscribir nuevo Contrato de Arrendamiento por el mencionado local comercial, por el nuevo canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales, para lo cual se obliga a pagar la respectiva diferencia de depósito, equivalente a tres (3) meses de arrendamiento, el cual asciende al monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo), mas la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) por concepto de gastos de Notaría para la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Quinto: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación en todas y cada una de sus términos, y una vez cumplidas las estipulaciones en él contenidas, ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito, ya que nada recíprocamente se deben por éste concepto.

Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, en la oportunidad de la celebración del convenimiento, se verificó que la parte actora INMOBILIARIA ISAC C.A., estuvo representada por su apoderado judicial, el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, y por otro lado, igualmente compareció personalmente la demandada VIANNEY CONCEPCIÓN MACAREÑO FRANKLIN, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL CHIRINOS quien la asistió en la defensa de sus derechos e intereses.
Conforme a los elementos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el referido convenimiento efectuado entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no estando prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora actúa representada por su apoderado judicial, y la parte demandada actúa asistida de abogado, celebraron un convenimiento bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle al CONVENIMIENTO in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.
Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos convenidos por las partes, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Abog. GERARDO FREITES.


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la decisión.
EL SECRETARIO,


Abog. GERARDO FREITES.




Exp. Nº 1775/11.
SRP/GF/wendy.