REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-000254

Visto el anterior libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el Ciudadano: OSVALDO GUILLERMO COTES OJEDA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “CAJA DE AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA en la persona de cualesquiera de los Ciudadanos: ALEXIS PIRELA o MIGUEL SILVA, en su carácter de PRESIDENTE y TESORERO respectivamente, de la Asociación Civil antes mencionada, a fin de que comparezcan ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas para: convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, a las diez DE LA MAÑANA (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL (de despacho) siguiente, al de la constancia (certificación) que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con la Notificación; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial). Asimismo, se ordena la Notificación mediante oficio, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y medios probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación; para lo cual se insta para que acudan personalmente, acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese Cartel de Notificación y Oficio, con copia certificada de todo lo conducente.-
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN


EL SECRETARIO


Abg. YSAAC RODRÍGUEZ PENSO

ARL/YRP/deyvis