REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000395
PARTE ACTORA: ROSA ABRANTE HERNANDEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.890.200 y de este domicilio actuando en este acto en mi carácter de Única y Universal Heredera de su hijo, Ciudadano LUIS ANTONIO MOSQUERA ABRANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.716.342, tal y como consta en la sentencia que corre inserta en el expediente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIBEL AGUILERA, JULIO CESAR MENDEZ, OLIMPIA DINORA BARRIOS y SONIA FERNÁNDES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.178, 55.724, 31.622 y 57.815, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HIDROCAPITAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, JOSE DAZA RAMIREZ, GIOVANNA RIGNANESE y FRANCISCO MUJICA BOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.100, 17.273, 69.131 y 17.143, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo la 01:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los Profesionales del derecho ZORAIDA DIAZ y JOSE RAMIREZ, ambos ya identificados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Ciudadana ROSA ABRANTE HERNANDEZ, en su condición de Única y Universal Heredera de su hijo, Ciudadano LUIS ANTONIO MOSQUERA ABRANTE; la misma no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por último, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, solicitaron la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, de fecha seis (06) de Mayo del año dos mil once (2011), en consecuencia, este Tribunal, ordena en este acto, la devolución de las pruebas presentadas por ellos y sus anexos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Años 201° y 152°.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
(Reciben el escrito de pruebas y sus anexos)
EL SECRETARIO
ABG. YSAAC RODRIGUEZ
WP11-L-2010-000395
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