REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-000190
Vista la anterior reforma de la demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano DAVID GREGORIO ROMERO MUÑOZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “REPRESENTACIONES SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANONIMA”, en la persona de los ciudadanos EFREN ANTONIO VALERIO ACOSTA, IRAIMA JOSEFINA ACOSTA DE VALERIO y HENRYS EFREN VALERIO ACOSTA, en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Administrador General y Junta Directiva respectivamente, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, en atención al pedimento formulado en cuanto al cartel de notificación por prensa; este Tribunal, le informa a la parte actora que debe practicarse la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO


Abg. YSAAC RODRÍGUEZ PENSO



ARL/YRP/deyvis