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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 Maiquetía, 26 de Septiembre de 2011
 201º y 152º
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000126
 PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN RIVAS BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.583.294
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
 PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO BENAVENTE, MARK MELILLI, MARIA DINA DE FREITAS, DANIELA AREVALO y ALEJANDRO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.027, 79.506, 64.526, 129.882, 131.593, respectivamente.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, Lunes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 01:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ ARREAZA, todos ya identificados. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), vale decir; que la Ciudadana: MIREYA DEL CARMEN RIVAS BRIZUELA, ingreso a prestar servicio en fecha veintiséis (26) de Enero del año mil seis (2006), y con fecha de egreso cinco (05) de Abril del año dos mil once (2011), mediante despido. La parte actora desempeñaba el cargo como Supervisora de la Agencia de la parte demandada, además se señalan todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo y por tal motivo están dispuesto a mediar por la cantidad de  OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). En tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho ALEJANDRO GONZÁLEZ, se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito, para el día Martes cuatro (04) de Octubre del año dos mil once (2011). CUARTO: La Apoderada Judicial de la actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando  los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual  otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo  unió con LA EMPRESA,  ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades,  eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros,  horas de  comidas o descanso, antigüedad, comisiones,  gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente  o enfermedad  de  cualquier  índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados,  costos y costas derivados del presente juicio,  honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar  por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo,  decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
 B)  Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ
 
 DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YSAAC RODRIGUEZ
 
 WP11-L-2011-000126
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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