REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000233
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LUCAS MARIN, JUALDIZ LUIS VILLARREAL YSTÚRIZ y FERMIN NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.996.112, 13.044.028 y 6.800.831.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FLOREABA PEÑA GOMEZ, AURA MARIELA PEÑA GOMEZ y KHRISLEE MARIEL GONZALEZ PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.056, 128.136 y 131.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO K-R.M.S., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA y RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.964, 49.476 y 97.687, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inicio el procedimiento, mediante demanda interpuesta, en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito; por las Profesionales del derecho CARMEN PEÑA Y AURA PEÑA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, de los Ciudadanos JULIO CESAR LUCAS MARIN, JUALDIZ LUIS VILLARREAL YSTÚRIZ y FERMIN NAVA, todos ya identificados.

En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil once (2011), se recibió el expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil once (2011), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho Aura Peña, ya identificada, solicito que se expidieran dos (02) juegos de copias certificadas. En fecha ocho (08) Agosto de presente año, el Tribunal, acordó las mismas.

En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, dejo constancia de haber practicado la notificación; en esa misma fecha la Secretaria, certificó la practica de la notificación, a los fines de que comenzará a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha ocho (08) de Agosto del año mil once (2011), la Apoderada Judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante el cual retira las copias certificadas solicitas.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011), el Profesional del derecho CARLOS DE LUCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante la cual solicitó a este Juzgado, se aplique un despacho saneador, dado a lo expuesto en el escrito.

En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho Carmen Peña, presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones; lo cual una revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el sistema Juris 2000, se evidencia que es cierto, lo alegado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, ya que existe una demanda y cuyo expediente se encuentra en apelación, signado bajo el número WP11-R-2011-000038, siendo la causa principal el número WP11-L-2010-000263; por otra parte, vista la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, en relación al desistimiento, este Juzgado, acuerda el mismo y le insta a la parte actora, a que no debe intentar otro procedimiento laboral, habiendo otro aún en proceso, vale decir, demandar casi de forma simultánea, cuando está en espera de decisión, ante el Juzgado Superior Primero de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, dado el pedimento solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. YSAAC RODRÍGUEZ


WP11-L-2011-000233