REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000020

Visto que la parte demandada no dió cumplimiento al pago de la sentencia proferida por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de veintiocho mil doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.28.266,68), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, veinticuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.24.579,72), más tres mil seiscientos ochenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.3.686,96), correspondientes al 30 % por costas procesales, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de quince mil novecientos setenta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.15.976,82) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, doce mil doscientos ochenta y nueve mil bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.12.289,86), más tres mil seiscientos ochenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.3.686,96), correspondientes al 30% por costas procesales, solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día martes dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO


Partes: “JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ VILLASANA VS. ALDEBARAN SHOPPING SERVICES, C.A. Y MARÍTIMA DE VENEZUELA, V.B.”.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/YRP/deyvis