REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000314

Visto que la parte demandada no dió cumplimiento al pago de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa a favor del Ciudadano: CARLOS CESAR CABRERA SALAZAR, en tal sentido, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de siete mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco sentimos (Bs.7.999,95), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, seis mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.6.956,48), más mil cuarenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.043,47), correspondientes al 30 % por costas procesales, esto solamente en caso de practicarse la medida, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de cuatro mil quinientos veintiuno con setenta y un céntimos (Bs.4.521,71) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, tres mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.3.478,24), más mil cuarenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.043,47), correspondientes al 30% por costas procesales, solamente en caso de practicarse la medida. Ahora bien con respecto al Ciudadano: HERNÁN JOSÉ PÉREZ OCHOA se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de noventa y un mil quinientos treinta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.91.534,76), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.79.595,44), más once mil novecientos treinta y nueve mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.11.939,32), correspondientes al 30 % por costas procesales, esto solamente en caso de practicarse la medida, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de cincuenta y un mil setecientos treinta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs.51.737,04) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, treinta y nueve mil setecientos noventa y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.39.797,72), más once mil novecientos treinta y nueve mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.11.939,32), correspondientes al 30% por costas procesales, solamente en caso de practicarse la medida, en consecuencia, este Tribunal fija para el día martes veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: “CARLOS CESAR CABRERA SALAZAR Y HERNÁN JOSÉ PÉREZ OCHOA VS. BUQUE R/M ZULIANO IX Y SU CAPITÁN”.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/MB/deyvis