REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-000286
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ADEUDADOS, interpuesta por el Ciudadano: JUAN BONACI, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “TRANSPORTE BOLGUS, C.A.,” en la persona del Ciudadano: GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ, en su condición de Jefe Inmediato del ex trabajador, e igualmente, a dicho Ciudadano en su condición de Persona Natural, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha, en virtud del contenido de la Resolución Nº 74/2011, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año en curso. Líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
ARL/MB/deyvis