REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2011-000461
PARTE ACTORA: BETSABE DANAE MENESES DELGADO, identificado con la cédula Nro.15.988.682.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALILA DEL VALLE DE CACERES, Y LUIS COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.876 y 14.248.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LORKA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.81.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes (19) de Septiembre de 2011, a las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hicieron presentes ambas partes, y sus apoderados judiciales, DALILA DEL VALLE DE CACERES, Y LUIS COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.876 y 14.248 Y por la parte demandada se hizo presente VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.81.918, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo) pagaderos en este acto LA CANTIDAD DE Bs.4.000,00 mediante cheque Nro.08405646.13VC de la cuenta corriente contra el Banco Sofitasa y la cantidad restante en dos pagos de Bs.5.500,00 cada uno, para la fecha del primer pago el 19-10-2011 Y un último y segundo pago para el 18-11-2011 . Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Dra. Yalena Mora.
La Parte Demandante
, Parte Demandada,
El Secretario,
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