REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-276.

PARTE ACTORA: MARCO TULIO CHACON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.175.890.
APODERADO DEL ACTOR: CARLOS PEREZ ROA, bajo el IPSA N°: 25.760.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS (SIRCA).
APODERADO DEL DEMANDADO: ROBERTINA VARGAS MORENO, inscrita bajo el IPSA Nro: 17.803.
MOTIVO: ENFERMEDADA OCUPACIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 21 de Septiembre de 2011, siendo las 10:30am., fecha y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), los cuales le serán cancelados en 02 pagos: POR Bs.15.00,00 cada uno, a saber: el primero pago se les cancelará en fecha 30-09-2011 , más un segundo y último pago para el día 01-11-2011 ante éste Tribunal; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde y en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ

PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA


La Secretaría.


Exp.2010-276.