REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-405.

PARTE ACTORA: IVAN GERARDO PERNIA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.230.431.
ABOGADO DEL ACTOR: CARLOS OSTOS, inscrito bajo el IPSA N°: 129.689
PARTE DEMANDADA: SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A (SESCA).
APODERADO DEL DEMANDADO: EVER REQUENA DELGADO, inscrito bajo el IPSA N°: 90.923.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 29 de Septiembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presencia del trabajador, y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.400,00), lo cuales les serán cancelados en 03 pagos de la siguiente manera: EL PRIMERO se le cancelará por Bs. 3.000,00 en fecha 03-10-2011, un segundo pago para el 17-10-2011 por Bs.3.000 y un último pago de Bs.3.400,00 que se efectuará ante este Tribunal en fecha 17-11-2011. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega en este acto de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



APODERADO DEL ACTOR.




PARTE DEMANDADA.









LA SECRETARIA.

Exp-SP01-L-2011-405.