REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000390

PARTE DEMANDANTE: LUZ ENITH ORTIZ ASCANIO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro.60.403.792.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.805.

PARTE DEMANDADA: PURA CASTA MARROQUERIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.101.766, URIEL MARIN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.399

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (28) de septiembre de 2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana LUZ ENITH ORTIZ ASCANIO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro.60.403.792, asistida por el apoderado judicial abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.805. y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado URIEL MARIN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.399, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) La suma de Bs.10.000,oo para el día 06 de octubre de 2011 y 2.) La suma de Bs.10.000,oo para el día 06 de diciembre de 2011, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,