REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000033
ASUNTO : SP21-P-2010-000033
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BELTRAN CASIQUE JESUS ALBINO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: BETTY ESPERANZA GALLANTI CARRILLO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BETTY ESPERANZA GALLANTI CARRILLO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BELTRAN CASIQUE JESUS ALBINO en la audiencia celebrada en fecha martes seis (6) de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente, de manera directa o por terceras personas a la víctima de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Se da inicio a la presente investigación en fecha 25 de octubre de 2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BETTY ESPERANZA GALLANTI CARRILLO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ el día de ayer 24-10-2009, como a las 6:30 horas de la tarde, yo me dirigía por la calle principal de San Josecito sector 2, hacia el negocio de mi yerna, para el momento que paso por la esquina donde se encuentra un señor vendiendo frutas y cruzo la calle siento que me pegaron unas piedras pequeñas en los pies, pero al voltear no vi quien había sido, al regresar pasé otra vez, y escuché cuando el que vende las frutas dijo con esto la voy a poner a ver estrellas, pero no presté atención porque no pensé que fuera conmigo, pero yo me regresé para el negocio de mi yerna porque se me habían quedado las llaves de la casa y a lo que estaba cruzando la calle nuevamente sentí cuando me pegaron una naranja por mi brazo izquierdo, y voltee para ver quien había sido, y sentí cuando me pegaron otra naranja en la cabeza a la altura del oído izquierdo, yo me maree toda y casi pierdo el conocimiento.
Consta en acta de Investigación Penal de fecha 25-10-2009, que siendo las 10:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al CICPC, iniciando las averiguaciones relacionadas con los hechos anteriormente descritos, en compañía de la ciudadana denunciante se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de ubicar al ciudadano mencionado como Jesús, quien vende frutas y figura como presunto agresor, asi mismo realizar una inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, una vez presentes en el lugar la ciudadana denunciante señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, al igual que el lugar donde se encontraba el ciudadano en cuestión, ante quien se identificaron como Funcionarios del CICPC, indicándole el motivo de su presencia, quedando identificado como JESUS ALBINO BELTRAN CASIQUE.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 12 de agosto de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BELTRAN CASIQUE JESUS ALBINO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha martes seis (6) de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO CHACON CHACON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY MONCADA DE CHACON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON CHACON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY MONCADA DE CHACON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000033