REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2009-000089
ASUNTO :SJ21-S-2009-000089
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.677.789, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-08-1958, de profesión obrero, letrado, residenciado recta de atari, troncal 5, cerca de la panadería, estado Táchira 0424-7093946.
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: TANIA YAMILE RICO RIAÑO
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 17 de octubre de 2009, Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron un reporte donde les informaban que se dirigieran a la Recta de Ayari, frente al a Estación de servicio Marayari, en la Finca de nombre 3R, ya que un ciudadano estaba tratando de violar a su esposa, una vez en el sitio visualizaron a un ciudadano en la carretera Troncal 5 a escasos metros de dicha dirección y quien al ver la presencia policial trató de introducirse hacia la zona boscosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como MARTINEZ LINDARTE ROSENDO seguidamente se hizo presente una ciudadana quien se identificó como TANIA YAMILE RICO RIAÑO quien manifestó que ella era la persona que había llamado al 171 y que ese ciudadano era su ex marido y quien había tratado de abusar de ella a la fuerza y que todo empezó supuestamente porque a el o habían botado del trabajo por su culpa.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Victima TANIA YAMILE RICO RIAÑO, manifestó lo siguiente “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta mas conmigo, es todo”
La Defensa, Abogada Gladys González De Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.677.789, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-08-1958, de profesión obrero, letrado, residenciado recta de atari, troncal 5, cerca de la panadería, estado Táchira 0424-7093946, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: DECLARACION EN JUICIO ORAL. FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS: 1.- Se ofrece Declaración en Juicio Oral y Público del Dr. José Vivas, inscrito en el CMT bajo el N° 4173 quien suscribe la valoración médica realizada a la víctima Tania Yamile Rico Riaño. 2.- Se ofrece Declaración en Juicio Oral y Público de los Funcionarios Cabo Primero 1785 Castro Romero Iván Darío y el Dsitinguido 487 Guerrero Cáceres Juan de La Cruz, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Sur El Piñal.
DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS: Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Tania Yamile Rico Riaño.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Informe Médico de fecha 17 de octubre de 2010 suscrito por el médico cirujano Dr. José Vivas inscrito en el CMT bajo el N° 4173 quien realizó la valoración hecha a la víctima Tania Yamile Rico Riaño.- 1.- Testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL ESTUPIÑAN ACUÑA en su condición de víctima.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.677.789, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-08-1958, de profesión obrero, letrado, residenciado recta de atari, troncal 5, cerca de la panadería, estado Táchira 0424-7093946, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-08-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.677.789, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-08-1958, de profesión obrero, letrado, residenciado recta de atari, troncal 5, cerca de la panadería, estado Táchira 0424-7093946, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.677.789, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-08-1958, de profesión obrero, letrado, residenciado recta de atari, troncal 5, cerca de la panadería, estado Táchira 0424-7093946, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.677.789, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-08-1958, de profesión obrero, letrado, residenciado recta de atari, troncal 5, cerca de la panadería, estado Táchira 0424-7093946, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TANIA YAMILE RICO RIAÑO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ROSENDO MARTINEZ LINDARTE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-08-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-08-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-
SEXTO: se decreta el ARCHIVO FISCAL por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2009-000089