REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000099
ASUNTO : SJ21-S-2009-000099

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MOROS CARLOS ALBERTO: Venezolano, natural del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 12-05-1982,con cédula de identidad N° V.- 16.540.159, soltero, de oficio alquiler de celulares, residenciado en Sector La García, casa sin número, San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira.-

VICTIMA: Elvia María Pérez Soto y Ambar Michelle Pérez Soto.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Pérez Soto Elvia María y Pérez Soto Ambar Michelle-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Existe Denuncia de fecha 08 de marzo de 2009, interpuesta por la ciudadana PEREZ SOTO ELVIA MARIA, con cédula de identidad N° V.- 10.155.091, ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Táriba, donde manifestó que denuncia a su concubino de nombre Carlos Alberto Moros ya que el día sábado 07-03-2009 a eso de las 10:30 de la noche llegó a su casa ubicada en Cordero, Sector de La García, Casa sin número, Municipio Andrés Bello, en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente, insultos y ofensas a su dignidad como mujer que ya los había realizado en su contra como en seis oportunidades anteriores, luego comenzó a pelear de manera agresiva a pegarle, su hija de nombre AMBAR PEREZ intervino para defenderla y también recibió algunos golpes, después debido a la situación de violencia por parte de CARLOS ALBERTO MOROS se salieron de la casa, fueron a casa de una vecina de nombre ANGELA PEREZ junto con los niños desde donde llamaron a la Policía, cuando se presentaron los Funcionarios, le tocaron la puerta de la casa y lo detuvieron, circunstancias de lugar, modo y tiempo que son referidas de manera conteste a través de denuncia de fecha 08 de marzo de 2009 ante el mismo órgano receptor de denuncia interpuesta por la adolescente Ambar Michelle Pérez Soto. Ambas víctimas fueron valoradas por el médico de guardia de la Emergencia del Hospital de Táriba y a la ciudadana Elvia María Pérez Soto le diagnosticó HEMATOMA DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN REGION PARIETOCCIPITAL DERECHA, HEMATOMA DE PARPADO SUPERIOR E INFERIOR DE OJO DERECHO CON ESCLEROTICA HEMORRAGICA, SE OBSERVA LACERACION EN DORSO DE NARIZ Y RESTOS HEMATICOS EN FOSA NASAL; a la denunciante Ambar Michelle Pérez Soto de 17 años de edad, al ser valorada no se le evidenciaron lesiones aparentes.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MOROS CARLOS ALBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y no ha sido posible la comparecencia del imputado al Tribunal; así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en los siguientes términos “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Asi las cosas es evidente al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, las reiteradas ocasiones en la que esta Instancia Jurisdiccional ha convocado a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo infructuosa la comparecencia del imputado a sabiendas éste que tiene causa cursante, ya que el mismo en fecha 08-03-2009 le fue otorgada en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado al hecho de que la resulta de la boleta de citación que corre inserta al folio 61 Indica el Alguacil Staling Vivas lo siguiente: “La notificación fue negativa, le pregunté en algunos sectores de La García pero vecinos informan no conocerlo, es todo”, es por ello que entiende quien aquí decide que la actitud del imputado de autos, no hace otra cosa sino demostrar el mismo; la intención de sustraerse del presente proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de dictar la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MOROS CARLOS ALBERTO: Venezolano, natural del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 12-05-1982,con cédula de identidad N° V.- 16.540.159, soltero, de oficio alquiler de celulares, residenciado en Sector La García, casa sin número, San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Pérez Soto Elvia María y Pérez Soto Ambar Michelle, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MOROS CARLOS ALBERTO: Venezolano, natural del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 12-05-1982,con cédula de identidad N° V.- 16.540.159, soltero, de oficio alquiler de celulares, residenciado en Sector La García, casa sin número, San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Pérez Soto Elvia María y Pérez Soto Ambar Michelle, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MOROS CARLOS ALBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000099