REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002901
ASUNTO : SP21-S-2010-002901
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: RAMIREZ RAMIREZ CARLOS EDILIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.027.656, fecha de nacimiento 26-11-1980, estado civil soltero, residenciado en Rómulo Gallegos, calle principal, casa número 59 – 16 Municipio San Cristóbal, estado Táchira de profesión u oficio comerciante, teléfono no posee.-
VICTIMA: Ana Paula Ramírez.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Ana Paula Ramírez. -
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 01 de noviembre del año 2010 se presentó ante el Despacho Fiscal la adolescente ANA PAULA RAMIREZ de 14 años, quien manifestó que denunciaba a su hermano de nombre CARLOS EDILIO RAMIREZ, mayor de edad, ya que el día sábado 30-10-10 en horas de la noche cuando estaba al frente de su casa él salió y le dijo de manera grosera que se entrara a la casa, la adolescente le dijo que no porque su hermana BRAULIA MIGELINA no le había dicho nada, por haberle contestado de esa manera el ciudadano CARLOS RAMIREZ le dio tres cachetadas y la empujaba a la fuerza para que se entrara a la casa, cuando la adolescente se fue a meter, la agarró del brazo y le dobló un dedo y la dejó morada, Ana Paula se metió al cuarto de la mamá y no supo más de el, refiere la adolescente que no es la primera vez que sucede esto, que su hermano es muy agresivo, siempre llega a la casa formando problemas.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor RAMIREZ RAMIREZ CARLOS EDILIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y no ha sido posible la comparecencia del imputado al Tribunal; así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en los siguientes términos “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Asi las cosas es evidente al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, las reiteradas ocasiones en la que esta Instancia Jurisdiccional ha convocado a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo infructuosa la comparecencia del imputado a sabiendas éste que tiene causa cursante, ya que el mismo en fecha 29-11-2010 realizó nombramiento de Defensor en esta Instancia Jurisdiccional, tal y como se evidencia del folio diecisiete (17), es por ello que entiende quien aquí decide que la actitud del imputado de autos, no hace otra cosa sino demostrar el mismo; la intención de sustraerse del presente proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de dictar la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor RAMIREZ RAMIREZ CARLOS EDILIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.027.656, fecha de nacimiento 26-11-1980, estado civil soltero, residenciado en Rómulo Gallegos, calle principal, casa número 59 – 16 Municipio San Cristóbal, estado Táchira de profesión u oficio comerciante, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Ana Paula Ramírez, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor RAMIREZ RAMIREZ CARLOS EDILIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.027.656, fecha de nacimiento 26-11-1980, estado civil soltero, residenciado en Rómulo Gallegos, calle principal, casa número 59 – 16 Municipio San Cristóbal, estado Táchira de profesión u oficio comerciante, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Ana Paula Ramírez, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor RAMIREZ RAMIREZ CARLOS EDILIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002901