REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001837
ASUNTO :SP21-S-2011-001837
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: WALTER ELIAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10147.413, nacido en fecha 12-04-1976, soltero, profesión u oficio albañil y metalúrgico, residenciado santa ana, calle principal de buena vista, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa de color blanco y verde claro, Estado Táchira 0276-4170717.
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: Molina Irlanda
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRALDA MOLINA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por FUENTES WALTER ELIAZAR, de fecha 8-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano FUENTES WALTER ELIAZAR porque me agrede psicológica, física y verbalmente. Eran como las tres de la tarde, yo me encontraba en mi casa mirando televisión, con mi hija Desiré Fuentes, de dos (2) años y medio, cuando llegó Walter todo tomado, y empezó a decirme palabras obscenas (puta, perra, malparida, maldita) todo lo que se le viene a la cabeza, después me agarró por el pelo y me daba golpes con la mano en la cabeza, me agarró del pelo y me pegaba contra la pared, después me soltó y buscó un cuchillo y yo salí corriendo hasta el baño y me encerré, porque me estaba amenazando de muerte, hasta que llegó Bomberos, y salí, posteriormente como a los cinco (5) minutos llegaron los policías y lo trasladaron hacia el Comando.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia rendida por NIETO MOLINA ANDRY LILIANA, de fecha 8-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa, cuando me buscó mi prima Angelica Rey, y me dijo que a mi mamá se la habían llevado para la Policía y fuimos a ver que era lo que pasaba cuando llegamos al Comando de la Policía, donde nos informaron de lo que había ocurrido”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia rendida por NIETO ENDRIMAR, de fecha 8-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en casa de mi tía Marina, ubicada en la Urbanización San José del sector La Quebradita de Santa Ana, como a las seis y cuarenta (6:40) horas de la tarde, cuando llegué a mi casa ubicada en la Urbanización Bella Vista, Sector La Quebradita, y los vecinos me dijeron que se la habían llevado para la policía, entonces yo le avisé a mis tías y primas y fuimos a ver que era lo que pasaba hasta que llegamos al Comando de la Policía, donde nos informaron de lo que había ocurrido”.-
Riela al folio diez (10) Acta Policial, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencia Táchira 171, indicando que en la Urbanización Bella Vista, había una Violencia Doméstica, al llegar al sitio se entrevistaron con una comisión de Bomberos, y el Bombero Jesús Roldán les indicó que dentro de la residencia se encontraba una ciudadana con una crisis nerviosa ya que había sostenido una discusión con su concubino, indicando el mismo que al hacerse presente dicha Comisión la ciudadana se encontraba encerrada en el baño ya que según versión de la misma, el esposo la estaba agrediendo físicamente, señalando a un ciudadano que se encontraba en la vivienda como el agresor, a quien intervinieron policialmente trasladándolo a la sede de la Estación Policial donde quedó identificado como FUENTES WALTER ELIAZAR quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRALDA MOLINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor WALTER ELIAZAR FUENTES, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Victima IRLANDA MOLINA quien manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión siempre, nosotros estamos reconciliados, es todo”
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WALTER ELIAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10147.413, nacido en fecha 12-04-1976, soltero, profesión u oficio albañil y metalurgico, residenciado santa ana, calle principal de buena vista, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa de color blanco y verde claro, Estado Táchira 0276-4170717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas IRLANDA MOLINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
EXPERTO: 1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2830 de fecha 09 de mayo de 2011 practicado a la ciudadana Irlanda Molina.
TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2033) Servita Joaquín, Distinguido (Placa 2733) Colmenares Ronald y Agente (Placa 3954) Urbina Feryin adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana. 2.- Declaración de la ciudadana Irlanda Molina (víctima). 3.- Declaración de la ciudadana Andry Liliana Nieto Molina, (Testigo de los hechos). 4.- Declaración de la Adolescente E.N. (Testigo de los hechos). 5.- Declaración del ciudadano Juan Chacón Barreto, Médico Cirujano quien suscribe Informe Médico de fecha 8 de mayo de 2011 emanado del Ambulatorio Rural de Santa Ana, practicado a la ciudadana Irlanda Molina. 6.- Declaración del ciudadano Jesús Roldán.
DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2830 de fecha 9 de mayo de 2011 suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana Irlanda Molina. 2.- Informe Médico de fecha 8 de mayo de 2011 emanado del Ambulatorio Rural de Santa Ana, suscrito por el médico Dr. Juan Chacón Barreto.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRLANDA MOLINA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor WALTER ELIAZAR FUENTES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WALTER ELIAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10147.413, nacido en fecha 12-04-1976, soltero, profesión u oficio albañil y metalurgico, residenciado santa ana, calle principal de buena vista, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa de color blanco y verde claro, Estado Táchira 0276-4170717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRLANDA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 cada uno; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado WALTER ELIAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10147.413, nacido en fecha 12-04-1976, soltero, profesión u oficio albañil y metalurgico, residenciado santa ana, calle principal de buena vista, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa de color blanco y verde claro, Estado Táchira 0276-4170717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRALDA MOLINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WALTER ELIAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10147.413, nacido en fecha 12-04-1976, soltero, profesión u oficio albañil y metalurgico, residenciado santa ana, calle principal de buena vista, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa de color blanco y verde claro, Estado Táchira 0276-4170717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRALDA MOLINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WALTER ELIAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10147.413, nacido en fecha 12-04-1976, soltero, profesión u oficio albañil y metalurgico, residenciado santa ana, calle principal de buena vista, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa de color blanco y verde claro, Estado Táchira 0276-4170717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRALDA MOLINA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WALTER ELIAZAR FUENTES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 cada uno; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001837