REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002604
ASUNTO : SP21-S-2010-002604


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND ACUSADO: LUNA ORTEGA JAIRO ALBERTO
DEFENSOR: ABG. LEONCIO CUENCA
VICTIMA: PEÑA SANCHEZ CATHERIN YELITZA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial en acatamiento a lo proferido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Peña Sánchez Catherine Yelitza, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano LUNA ORTEGA JAIRO ALBERTO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

“En mi habitación, me pidió que habláramos y le dije que ya no, que se comunicara con mis abogados, entonces su respuesta fue que el no iba a hablar con ellos, que pensara bien las cosas que a él no le importaba perderlo todo ni ir preso, y tiene a la niña atormentada, la niña llora y no duerme casi, ella lo que quiere es que se vaya me lo dijo llorando ayer que terminara todo ya. Le he pedido que deje a la niña quieta, hoy cuando recibió la notificación dice que a el nadie lo saca de allí, ni la Corte Celestial, que yo soy una simple maestra que no le corresponde nada que todo es de el y eso de ahí nada ni nadie que se lo quite prefiere perderlo todo, que va a haber una tragedia.

En la casa ha sido ofensivo de que yo soy una triste maestra, que no me corresponde nada, que si estoy loca, prefiere estar preso que me va a dejar sin nada, que si continúo va a haber una tragedia, que el tiene poderes por ser médico”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado quien manifestó “doctora estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi esposa y que se me sobresea la causa, es todo”

Al concedérsele el derecho de palabra a la victima PEÑA SÁNCHEZ CATHERINE YELITZA, quien manifestó. “doctora nosotros estamos reconciliados, solicito se deje sin efecto la medida de protección dictada por la fiscalía del ministerio publico consistente en lo contenido en el articulo 87 de la ley orgánica que rige la materia en sus numerales 3, 5 y 6, es todo”

La Defensa Abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, quien alegó: “ciudadana jueza vista la exposición de las partes en mi condición de defensor del DR JAIRO LUNA manifiesto la satisfacción por la reconciliación de los cónyuges y estoy de acuerdo con la solicitud de revocatoria de todas las medidas de protección y seguridad dictadas por el ministerio publico. Igualmente, respetuosamente solicito al ministerio público que en el acto conclusivo que se dicte en la oportunidad legal se sobresea este proceso penal. Es todo.”------------

El representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND manifestó: “Ciudadana jueza vista la exposición de las partes le solicito al tribunal me remita las actuación a la fiscalía a los fines de realizar el acto conclusivo a que haya lugar, es todo”------


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Las medidas de protección para las mujeres se expresan generalmente en las leyes a través de las medidas urgentes, preventivas o cautelares, las cuales deben ser ordenadas por el Juez y tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima y sus hijos (as) que se encuentran en peligro inminente. El Juez dictará las medidas que ordena la Ley teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la victim, la naturaleza de la violencia alegada, así como las pruebas directas o indirectas que puedan aportarse para determinar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados. Es importante valorar el estado emocional de la víctima y las lesiones físicas o psicológicas que padece. El Juez tomará medidas urgentes autosatisfactivas (no cautelares): se trata de una solución jurisdiccional urgente, despachable in extreminis, que requiere la prueba de una fuerte probabilidad de que el planteo formulado sea atendible y no una mera apariencia requerida para las medidas cautelares.-

En el caso en cuestión, la víctima ha manifestado que están reconciliados el presunto agresor y ella y por lo tanto pidió al Tribunal fueran levantadas las Medidas de Protección y Seguridad que fueran impuestas en su debida oportunidad el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y éste solicitó a su vez se decretara el Sobreseimiento a su favor, planteamiento éste que de igual manera realizara la Defensa, solicitando a su vez el Representante Fiscal la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo criterio de esta Juzgadora revocar las Medidas de Protección dictadas a favor de la victima toda vez que la situación de riesgo o peligro contra la victima cesó, ya que la ciudadana Catherin Yelitza Peña Sánchez manifestó que estaban reconciliados ella y el presunto agresor y por lo tanto pidió se dejaran sin efecto las Medidas de Protección, declarándose con lugar tal pedimento y en consecuencia ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas al presunto agresor JAIRO ALBERTO LUNA ORTEGA, venezolano, con cedula de identidad N° V-9.139.401, casado, residenciado en centro profesional Uribante, piso 1, consultorio 1-12. Quinta avenida, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CATHERIN YELITZA PEÑA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines de ley correspondiente. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-002604