REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000441
ASUNTO : SP21-S-2010-000441

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GONZALEZ ALVARADO JERBIS OMAR

DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal (S) Segunda Especializada

VICTIMA: DORIS EMILSE CHACON

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GONZALEZ ALVARADO JERBIS OMAR en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 02 de Julio de 2008, emanada de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Michelena, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Agente JHAN CARLOS CORTES y Agente (3546) ELIS MORENO, adscritos al mencionado organismo policial, y DENUNCIA de la misma fecha, formulada por la ciudadana DORIS EMISLE CHACÓN se desprende, que el día 02 de Julio de 2008, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana Doris Emilse Chacón salía de su casa ubicada en la Urbanización La Pradera, Terraza 19, Casa Nro. 363, Michelena, Estado Táchira, y en la parte de afuera se encontraba su vecino Jerbi Omar González Álvaro, dañando un objeto que separa los puestos de estacionamiento, por lo que la ciudadana Doris Chacón le reclamó y el ciudadano Jerbi Omar González, la ofendió con palabras obscenas delante de los vecinos, amenazándola de muerte, razón por al cual uno de los vecinos realizó llamada telefónica a la red de emergencias 171, trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos, y una vez en el sitio, observaron a una ciudadana llorando, quien manifestó que la habían insultado con palabras obscenas y amenazado de muerte, señalando a un ciudadano como el presunto agresor, quien fue aprehendido e identificado como JERBI OMAR GONZALEZ ÁLVARO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.679.749, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero (funcionario de la ONIDEX), estado civil casado, residenciado en la Urbanización La Pradera, Terraza 19, Casa Nro. 370, Michelena, Estado Táchira. Quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.

El ciudadano JERBI OMAR GONZALEZ ALVARO, fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Ocho de este Circuito judicial Penal, en fecha 04 de Julio de 2008, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Emilse Chacón en cuya oportunidad se calificó su aprehensión como flagrante y se acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento especial y se otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole como condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima y a sus familiares; 2.- Patrullaje en el sector donde vive la víctima; 3.- Presentaciones una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 20 de septiembre de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GONZALEZ ALVARADO JERBIS OMAR en compañía de su defensa ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DEFENSORA PUBLICA (S) SEGUNDA ESPECIALIZADA y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DEFENSORA PUBLICA (S) SEGUNDA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JERBIS OMAR GONZALEZ ALVARADO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JERBIS OMAR GONZALEZ ALVARADO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000441