REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristobal, 21 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002942
ASUNTO : SP21-S-2011-002942
Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 15 de agosto de 2011, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA ANA CECILIA PAHMER SUESCUM, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 13 de Agosto de 2011, se presentó ante la policía del Estado Táchira, la ciudadana ANA CECILIA PAHMER SUESCUM con la finalidad de rendir denuncia en cuya oportunidad expuso: “… como a eso de las 7:30 de la noche, del día 13-08-2011,, me encontraba en mi casa, llegó mi hermano Rodrigo y estaba la puerta sin llave y él entro, y se fue para la habitación a guardar las bolsas, después cuando yo estaba entrando en mi habitación y él me agarra por la espalda y me jaloneo y yo me le alcance a soltar y fue y agarro un palo con el que yo tranco la puerta, me fui para la calle y él me agarro otra vez, me quito el palo de la mano, me golpeo en la boca para que me callara y después partió el palo y me pegó en la cara.

En fecha 19 de agosto de 2011, la ciudadana ANA CECILIA PAHMER SUESCUM, denunció nuevos hechos ante la FOSCALIA DÉCIMA Octava del Ministerio Público, en la cual manifiesta que su hermano Rodrigo, la agredió verbalmente diciéndole sucia, porquería, puta, que si ella pensaba que iba a durar mucho tiempo preso, que la Fiscalía había dado la orden que lo soltaran.-

Posteriormente en fecha 24 de agosto de 2001, la victima denuncio ante la policía del estado Táchira, que su hermano Rodrigo la agredió verbalmente diciéndole arrastrada, la voy agarrar a coñazos, por tales circunstancias solicita la salida de la residencia en común de su hermano RODRIGO ALFONSO SUESCUM y que se hagan cumplir la orden emanada del despacho Fiscal.-

Es por ello que en fecha 15 de agosto de 2011, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Despacho Fiscal dictó Medidas de Protección y de Seguridad al agresor RODRIGO ALFONSO SUESCUM.

Así mismo en fecha 15 de Septiembre de 2011, el Despacho Fiscal solicita la confirmación judicial de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 15 de abril de 2011 donde aparece como Mujer presuntamente agredida ANA CECILIA PAHMER SUESCUM y como parte presuntamente agresora RODRIGO ALFONSO SUESCUM.

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
2.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, con el auxilio de la fuerza pública.-

De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dio inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido con las MEDIDAS DE Protección y Seguridad, solicita la confirmación y ejecución del Decreto de Medidas de Protección y de seguridad, prevista en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal por considera procedente y ajustada a derecho, declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor RODRIGO ALFONSO SUESCUM, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° , 5° y 6° de la Ley Orgánica que rige la materia como son:
1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
2.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, con el auxilio de la fuerza pública, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director de la Policía. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.





ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2011-2942