REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001819
ASUNTO : SP21-S-2011-001819
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, venezolano, con cédula de identidad N° 13.351.300, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, estado Táchira.
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR VERA RAMIREZ Defensora Público Penal.
VICTIMA: JANETH AVILA MORALES
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZDO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha ocho de de mayo de 2011 la víctima JANETH AVILA MORALES denuncia ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, al ciudadano CARLOS GIOVANNY como responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“(…) comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS GIVANNY VARGAS CEPEDA quien es mi vecino por cuanto el mismo el día de ayer sábado 07-06-2011, siendo las 10:20 horas de la noche me agredió físicamente en el brazo derecho, motivado a un problema que se presente con su esposa hacía tres días atrás, utilizando para tal fin la fuerza física y las manos de él (…)”
En fecha 08-05-2011 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0627-11 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Declaración del Dr. CARLOS CAMARGO adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N/N, de fecha 08-05-2011 suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana JANETH AVILA MORALES.-
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JANETH AVILA MORALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada YOLIMAR VERA RAMIREZ Defensora Pública manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Así mismo la víctima JANETH AVILA MORALES, manifestó: “no se ha metido mas conmigo y no tengo problemas en que a él se le imponga la suspensión condicional del proceso, pero que cumpla, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, venezolano, con cédula de identidad N° 13.351.300, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, estado Táchira. a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JANETH AVILA MORALES; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:
Dr. CARLOS CAMARGO adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N/N, de fecha 08-05-2011 suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana JANETH AVILA MORALES.-
Declaración de la Víctima y Testigos:
• JANETH AVILA MORALES
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JANETH AVILA MORALES tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, venezolano, con cédula de identidad N° 13.351.300, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a las victimas y familiares. 2.- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados en competencia en la materia (CEPAO). .- 4.-obligación de acudir al delegado de prueba que se le designa una vez cada tres (03) meses. 5.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, 6- Obligación de asistir a la Audiencia de verificación de condiciones en fecha 26 de septiembre de 2012 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, venezolano, con cédula de identidad N° 13.351.300, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JANETH AVILA MORALES; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, venezolano, con cédula de identidad N° 13.351.300, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JANETH AVILA MORALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, venezolano, con cédula de identidad N° 13.351.300, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JANETH AVILA MORALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, de las obligaciones: 1.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a las victimas y familiares. 2.- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados en competencia en la materia (CEPAO). .- 4.-obligación de acudir al delegado de prueba que se le designa una vez cada tres (03) meses. 5.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, 6- Obligación de asistir a la Audiencia de verificación de condiciones en fecha 26 de septiembre de 2012 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMLA
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2011-001819