REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001193
ASUNTO : SP21-S-2011-001193


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD

Yo, Lesbia Soraya Mora Duran, portadora de la cédula de identidad N° V-10.177.038, me dirijo a usted respetuosamente para exponer lo siguiente:

“…Me conceda la orden de retiro de un celular HUAWEI 5050 móvil 0426-9732439, Serial N° 26843545791509646, Color verde con negro, el cual anexo copia de la factura y copia de la cédula de identidad, celular el cual fue experticiado con el reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1209 en fecha 28 de marzo de 2011…”

Este Tribunal vista la solicitud realizada por la representante legal de la víctima K.Z.V.M, en la cual solicita a este Tribunal se hagan las diligencias pertinentes a los fines de que le sea devuelto el celular HUAWEI 5050, Serial N° 26843545791509646, el cual es de su propiedad según se desprende de la factura N° 00030503, la cual esta a nombre de la ciudadana Lesbia Soraya Mora Duran, bien como consta al folio ciento noventa y siete (197) y una vez revisadas las actuaciones del expediente quien aquí decide ordena la entrega por cuanto el referido objeto no fue entregado durante la fase de investigación que se encontraba a la orden de la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, realizándose el reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1209 en fecha 28 de marzo de 2011 y quedando la evidencia depositada en la Sala de objetos recuperados de la sub. Delegación San Cristóbal, bajo planilla de remisión N° 335.

Finalmente como bien se denota de las actas procesales que conforman el expediente en análisis, esta juzgadora considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega del celular HUAWEI 5050 movil 0426-9732439, Serial N° 26843545791509646, Color verde con negro, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de de entrega del celular HUAWEI 5050 móvil 0426-9732439, Serial N° 26843545791509646, Color verde con negro, presentada por la ciudadana LESBIA SORAYA MORA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.038 en su carácter de representante legal de la víctima K.Z.V.M quien funge como víctima en la presente causa. En consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA




SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE



SP21-S-2011-001193



12:23 PM