REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 8054.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Defensoria Publica N° 2 del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos PEGGI CAROLINA MARTINEZ TOPAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.357.645, y ciudadano JUAN CARLOS GALVIZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.816.783, en beneficio de sus hijos los niños “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- “El padre compartirá con sus hijos en forma amplia, pudiendo trasladar a los hijos al estado Táchira en ejecución del Régimen De Convivencia Familiar en periodos de vacaciones escolares, de diciembre, puentes previendo que la madre también comparta con los niños en las vacaciones escolares y de diciembre. Los niños pasaran el 24 con la madre y el 31 con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre. Asimismo se compromete a permitir la comunicación de los niños con el padre por medios telefónicos, Internet, etc.”
2.- “Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta”.
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


Abg. Indira Magally Ruiz Useche.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Andreina Duque Casique.
Secretaria.



IMRU/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 8054.-