REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de Diecisiete (17) folios útiles, procedente de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos KRISS EVELYN PALACIO MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.337.901, y el ciudadano JACKSON GERLEY VIVAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.578.175, en beneficio de sus hija la niña “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: “Que el padre comparta con su hija de lunes a viernes de 3:00 pm. Hasta las 6:00 pm. (Ambos días inclusive), esto hasta que la niña cumpla los 6 meses de edad, a partir de esa edad, compartirá todo el día con el papa mientras que la madre trabaje de lunes a sábado desde las 7:30 am hasta las 6:30 pm”.
Segundo: “en cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, escolares y decembrinas, las partes acuerdan que las establecerán de común acuerdo en su debida oportunidad”.
Tercero: “la madre se compromete a llevarle a la niña al padre a su domicilio e igualmente se compromete a buscarla y acudirá al llamado del padre en caso de que la niña se enferme y para darle de amamantar mientras tome pecho”.
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Asimismo se acuerda el desglose de los folios del 11 al 17 (ambos inclusive) y se remite con oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-

Abg. Indira Magally Ruiz Useche.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Andreina Duque Casique.
Secretaria.

IMRU/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 8101.-