REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de septiembre de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000168
PARTE ACCIONANTE: ANILUS MARIN SANABRIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.769.740
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, IPSA Nº 67.1333
PARTE DEMANDADA: ADUANERA GALAPAGOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO Y MARIA HERNANDEZ, IPSA Nº 42.051 Y 139.540, RESPECTIVAMENTE, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ANILUS MARIN SANABRIA, ERNESTO TORRES y MARIA HERNANDEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.630,80). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que los conceptos y montos que se relacionan a continuación:
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60 59,30 3.558,00
VACACIONES FRACCIONADAS 5 50,00 250,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 20 50,00 1.000,00
DIFERENCIA DE UTILIDADES 375,00
REEMBOLSO DE GUARDERIA 4 MESES 2.447,80
7.630,80
TERCERO: BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.630,80), es cancelada en este mismo acto a través de cheques Nos. 40286497 y 53136173 del Banco mercantil. En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa ADUANERA GALAPAGOS, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ANILUS MARIN SANABRIA
ERNESTO TORRES
MARIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
YULIE MORENO
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