| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, 20 de septiembre de 2011
 201º Y 152º
 
 ASUNTO: WP11-L-2011-000168
 PARTE ACCIONANTE: ANILUS MARIN SANABRIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.769.740
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, IPSA Nº 67.1333
 PARTE DEMANDADA: ADUANERA GALAPAGOS, C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO Y MARIA HERNANDEZ, IPSA Nº 42.051 Y 139.540, RESPECTIVAMENTE,  según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy, 20 de septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ANILUS MARIN SANABRIA, ERNESTO TORRES y MARIA HERNANDEZ, ya identificados.  Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, conviene en cancelar al demandante,  la suma de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.630,80).  SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que los conceptos y montos que se relacionan a continuación:
 
 CONCEPTOS	DIAS	 SALARIO 	 TOTAL
 
 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT	60	       59,30   	     3.558,00
 VACACIONES FRACCIONADAS	5	       50,00   	       250,00
 UTILIDADES FRACCIONADAS	20	       50,00   	     1.000,00
 DIFERENCIA DE UTILIDADES			       375,00
 REEMBOLSO DE GUARDERIA 4 MESES			     2.447,80
 7.630,80
 
 TERCERO: BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.630,80), es cancelada en este mismo acto a través de cheques Nos. 40286497 y 53136173 del Banco mercantil.  En tal sentido La parte demandante  manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo,  y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa ADUANERA GALAPAGOS, C.A.  CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.  Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
 LA JUEZ,
 
 
 REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 ANILUS MARIN SANABRIA
 
 
 ERNESTO TORRES
 
 
 MARIA HERNANDEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 YULIE MORENO
 
 
 
 
 |